Perfil Humano y Profesional del Psicólogo
Es importante que el psicólogo tenga autocontrol emocionante, al menos
desde el punto de vista del equilibrio mental ya que esta característica le
permite regular sus emociones de manera asertiva e independientemente de lo que
suceda en la consulta. Esto no significa que los hechos no impacten en el
psicólogo porque, al fin y al cabo, es una persona con emociones y con un
pasado, al contrario, esto le permite regular sus sentimientos delante de la
persona, para no responder echándose a llorar o enfadándose. El autocontrol emocional
también le sirve para generar confianza en el paciente ya que este percibe al
terapeuta como una persona estable en quien apoyarse sin altibajos emocionales
y siempre con una actitud de escucha activa
PRINCIPIOS GENERALES
Los Principios Generales, en contraste con las Normas
Éticas, no representan obligaciones ni constituyen fundamento para la
imposición de sanciones. Basarse en los Principios Generales para cualquiera de
estas razones distorsiona tanto su sentido como su propósito.
Beneficencia y no maleficencia
Los psicólogos trabajan por hacer el bien a
aquellos con quienes interactúan profesionalmente y asumen la responsabilidad
de no hacer daño, tratan de salvaguardar el bienestar y los derechos de
aquellos con quienes interactúan profesionalmente y de otras personas
afectadas. Cuando aparecen conflictos entre las obligaciones o intereses de los
psicólogos, intentan resolverlos de una manera responsable que evite o minimice
el daño. Los juicios y acciones científicos y profesionales de los psicólogos
pueden afectar la vida de otros, están atentos a y se cuidan de factores
personales, financieros, sociales, institucionales o políticos que pudieran
llevar al mal uso de su influencia, se esfuerzan por ser conscientes de los
posibles efectos de su propia salud física y mental sobre su habilidad para
ayudar a sus pacientes
Fidelidad y responsabilidad
Los
psicólogos establecen relaciones de confianza con aquellos con quienes
trabajan. Son sensatos de sus responsabilidades profesionales y científicas con
la sociedad y las comunidades específicas donde interactúan, apoyan las normas
de conducta profesional, determinan sus roles y obligaciones, aceptan la
responsabilidad por sus acciones y procuran manejar de manera adecuada los
conflictos de intereses que puedan llevar a explotación o daño. Los psicólogos
consultan con, se dirigen a, o cooperan con otros profesionales e instituciones
según sea necesario para servir de mejor manera a sus pacientes. Se preocupan
por el cumplimiento ético de las conductas científicas y profesionales de sus
colegas y se esfuerzan por aportar una parte de su dedicación profesional a
cambio de una compensación o beneficio personal muy bajos o nulos (APA, 2010).
CÓDIGO ÉTICA Y MORAL
Tomando en cuenta esto se analizará un
experimento realizado por un psicólogo en un video llamado Psicología Social:
Psicópolis desde el Código Ético y Moral que deberá regirse el profesional de
salud mental en el ámbito académico, por lo tanto, el Colegio de Oficial
de Psicólogos de Madrid el cual menciona
el Código Deontológico del Psicólogo, los cuales serán tomados en cuenta para
analizar el accionar del psicólogo protagonista en el Artículo 1. Este código
deontológico de la profesión de psicólogo/a está destinado a servir como regla
de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus
modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus
normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados
Colegio
Oficial de Psicólogos (2010) menciona los siguientes principios que permitirá
un mejor análisis.
Art.
4.- El/la psicólogo/a rechazará toda clase de
impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de
su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente
Código”
Art.
6.- La profesión de psicólogo/a se rige por
principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona,
protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad,
sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y
técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y
científica de sus intervenciones profesionales.
Art.
33.- Todo/a psicólogo/a, en el ejercicio de su
profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión
psicológica, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y
exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros
profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.
Art.
34.- En la investigación rehusará el/la
psicólogo/a absolutamente la producción en la persona de daños permanentes,
irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La
participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente
por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres o
tutores en el caso de menores o incapacitados.
Pero el protagonista del video no siempre
cumplió con este tipo de códigos ya que, si de alguna manera iba hacerle un
supuesto daño a un chico de la clase, causándole un ataque de epilepsia tenía
que previamente haber dicho a los estudiantes que no se asustaran y guardaran
la calma, ya que él iba a provocar ese suceso, en donde se requirió alguna
clase de daño pasajero y molestias en un alumno rompiendo así el Artículo 35.
Art.
35.- Cuando la investigación psicológica
requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, como choques eléctricos o
privación sensorial, el investigador, ante todo, se asegurará de que los
sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin
constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles
puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aun
habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir
interrumpir su participación en el experimento.
En el caso de los psicólogos del Ecuador
deberían manejar estos códigos con la finalidad de garantizar el trabajo
profesional en el área de la salud mental, pero además de regirnos a esos
códigos, también debería regirse a los códigos de ética del Ministerio de Salud
Pública del Ecuador, en donde menciona que la ejecución del Código de Ética
permitirá la consolidación de la visión y misión institucional promoviendo
sentidos de pertenencia e identidad para contribuir a una gestión eficiente y
transparente a través del buen uso de los recursos públicos. Su aplicación
significará el fortalecimiento de nuestra vocación de servicio, a través del
afianzamiento de los valores para cimentar la confianza social hacia la
institución.
CÓDIGO NNA
El Psicólogo para formarse como un buen profesional y ejercer de la mejor manera es importante conocer y ejecutar lo que menciona el Código NNA puesto que estos garantizarán que se ejerza la carrera de Psicología de manera responsable y protegerá la integridad tanto del profesional como del paciente, el trabajar principalmente con Niños, Niñas y Adolescentes les da la obligación de conocer cuando estos derechos son vulnerados y actuar de manera responsable ante este tipo de situaciones.
Por otro lado, el profesional debe
respetar estos derechos y compartir esta información con más gente para evitar
que sean incumplidos dentro de la sociedad y familia, ya que este Código NNA
tiene como objetivo eliminar la discriminación y proteger a los mismo.
Mencionando los siguientes artículos que deben tener mayor en cuenta el
psicólogo al momento de estudiar y ejercer la profesión (Ley N° 100,2003):
Art.
27.- Derecho a la salud. - Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física,
mental, psicológica y sexual.
Art.
50.- Derecho a la integridad personal.- Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad
personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser
sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.
Art.
51.- Derecho a la libertad personal, dignidad,
reputación, honor e imagen.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
que se respete: a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la
ley. Los progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el
ejercicio de este derecho; y, b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e
imagen propia. Deberá proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato
fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las
diferencias.
Art.
67.- Concepto de maltrato. - Se entiende por
maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño
a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o
adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros
parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el
medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la
recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato
negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones
para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos,
alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en
la mendicidad.
Art.
72.- Personas obligadas a denunciar.- Las
personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que
presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual,
tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente,
deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho
conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o
administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad
garante de los derechos fundamentales.
Bibliografía
American Psychological Association. (2010).
Principios éticos de los psicólogos y código de conducta. Universidad de
Buenos Aires. Obtenido de
http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/comite_etica/Codigo_APA.pdf
Amir Psicología.
(2015). ¿Cuáles son las cualidades más importantes para ser un buen
psicólogo?. Academia APIR:
https://academiapir.com/6-requisitos-para-ser-un-buen-psicologo/
Colegio Oficial de
Psicòlogos de Madrid. (29 de Abril de 2010). Codigo Deontològico del
Psicòlogo. Obtenido de
http://www.copmadrid.org/webcopm/recursos/codigodeontologicojunio2010.pdf
Ley N° 100. (3 de Enero
de 2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Ecuador: Congreso Nacional.
Obtenido de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9503.pdf
Ministerio de Salud
Publica del Ecuador. (2013). Código de Ética. Obtenido de
http://instituciones.msp.gob.ec/somossalud/images/documentos/guia/Doc_Codigo_Etica.pdf
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