Perfil Humano y Profesional del Psicólogo


PSÍCOLOGO


La labor del psicólogo puede ser estresante, agobiante y no siempre es satisfactoria como se desearía. Al estar en constante contacto con personas que suelen tener problemas para controlar sus emociones o que viven conflictos graves, por ende, los psicólogos necesitan una preparación concreta y especial, la cual no solo respecta a las técnicas de diagnóstico y tratamiento sino en el manejo de sus propias emociones, frustraciones e impulsos.

     Es importante que el psicólogo tenga autocontrol emocionante, al menos desde el punto de vista del equilibrio mental ya que esta característica le permite regular sus emociones de manera asertiva e independientemente de lo que suceda en la consulta. Esto no significa que los hechos no impacten en el psicólogo porque, al fin y al cabo, es una persona con emociones y con un pasado, al contrario, esto le permite regular sus sentimientos delante de la persona, para no responder echándose a llorar o enfadándose. El autocontrol emocional también le sirve para generar confianza en el paciente ya que este percibe al terapeuta como una persona estable en quien apoyarse sin altibajos emocionales y siempre con una actitud de escucha activa (Amir Psicología, 2015).

PRINCIPIOS GENERALES

Los Principios Generales, en contraste con las Normas Éticas, no representan obligaciones ni constituyen fundamento para la imposición de sanciones. Basarse en los Principios Generales para cualquiera de estas razones distorsiona tanto su sentido como su propósito.

Beneficencia y no maleficencia

 Los psicólogos trabajan por hacer el bien a aquellos con quienes interactúan profesionalmente y asumen la responsabilidad de no hacer daño, tratan de salvaguardar el bienestar y los derechos de aquellos con quienes interactúan profesionalmente y de otras personas afectadas. Cuando aparecen conflictos entre las obligaciones o intereses de los psicólogos, intentan resolverlos de una manera responsable que evite o minimice el daño. Los juicios y acciones científicos y profesionales de los psicólogos pueden afectar la vida de otros, están atentos a y se cuidan de factores personales, financieros, sociales, institucionales o políticos que pudieran llevar al mal uso de su influencia, se esfuerzan por ser conscientes de los posibles efectos de su propia salud física y mental sobre su habilidad para ayudar a sus pacientes (American Psychological Association, 2010).

Fidelidad y responsabilidad

Los psicólogos establecen relaciones de confianza con aquellos con quienes trabajan. Son sensatos de sus responsabilidades profesionales y científicas con la sociedad y las comunidades específicas donde interactúan, apoyan las normas de conducta profesional, determinan sus roles y obligaciones, aceptan la responsabilidad por sus acciones y procuran manejar de manera adecuada los conflictos de intereses que puedan llevar a explotación o daño. Los psicólogos consultan con, se dirigen a, o cooperan con otros profesionales e instituciones según sea necesario para servir de mejor manera a sus pacientes. Se preocupan por el cumplimiento ético de las conductas científicas y profesionales de sus colegas y se esfuerzan por aportar una parte de su dedicación profesional a cambio de una compensación o beneficio personal muy bajos o nulos (APA, 2010).

CÓDIGO ÉTICA Y MORAL


Tomando en cuenta esto se analizará un experimento realizado por un psicólogo en un video llamado Psicología Social: Psicópolis
 desde el Código Ético y Moral que deberá regirse el profesional de salud mental en el ámbito académico, por lo tanto, el Colegio de Oficial de Psicólogos de Madrid el cual menciona el Código Deontológico del Psicólogo, los cuales serán tomados en cuenta para analizar el accionar del psicólogo protagonista en el Artículo 1. Este código deontológico de la profesión de psicólogo/a está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados (Colegio Oficial de Psicòlogos de Madrid, 2010, pág. 6).

Colegio Oficial de Psicólogos (2010) menciona los siguientes principios que permitirá un mejor análisis.

Art. 4.- El/la psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código”

Art. 6.- La profesión de psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Art. 33.- Todo/a psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.

Art. 34.- En la investigación rehusará el/la psicólogo/a absolutamente la producción en la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o incapacitados.

     Pero el protagonista del video no siempre cumplió con este tipo de códigos ya que, si de alguna manera iba hacerle un supuesto daño a un chico de la clase, causándole un ataque de epilepsia tenía que previamente haber dicho a los estudiantes que no se asustaran y guardaran la calma, ya que él iba a provocar ese suceso, en donde se requirió alguna clase de daño pasajero y molestias en un alumno rompiendo así el Artículo 35.

Art. 35.- Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador, ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aun habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su participación en el experimento.

     En el caso de los psicólogos del Ecuador deberían manejar estos códigos con la finalidad de garantizar el trabajo profesional en el área de la salud mental, pero además de regirnos a esos códigos, también debería regirse a los códigos de ética del Ministerio de Salud Pública del Ecuador, en donde menciona que la ejecución del Código de Ética permitirá la consolidación de la visión y misión institucional promoviendo sentidos de pertenencia e identidad para contribuir a una gestión eficiente y transparente a través del buen uso de los recursos públicos. Su aplicación significará el fortalecimiento de nuestra vocación de servicio, a través del afianzamiento de los valores para cimentar la confianza social hacia la institución. (Ministerio de Salud Publica del Ecuador, 2013)

CÓDIGO NNA


El Psicólogo para formarse como un buen profesional y ejercer de la mejor manera es importante conocer y ejecutar lo que menciona el Código NNA puesto que estos garantizarán que se ejerza la carrera de Psicología de manera responsable y protegerá la integridad tanto del profesional como del paciente, el trabajar principalmente con Niños, Niñas y Adolescentes les da la obligación de conocer cuando estos derechos son vulnerados y actuar de manera responsable ante este tipo de situaciones.

     Por otro lado, el profesional debe respetar estos derechos y compartir esta información con más gente para evitar que sean incumplidos dentro de la sociedad y familia, ya que este Código NNA tiene como objetivo eliminar la discriminación y proteger a los mismo. Mencionando los siguientes artículos que deben tener mayor en cuenta el psicólogo al momento de estudiar y ejercer la profesión (Ley N° 100,2003):

Art. 27.- Derecho a la salud. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.

Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.

Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete: a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio de este derecho; y, b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias.

Art. 67.- Concepto de maltrato. - Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.

Art. 72.- Personas obligadas a denunciar.- Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.

Bibliografía

American Psychological Association. (2010). Principios éticos de los psicólogos y código de conducta. Universidad de Buenos Aires. Obtenido de http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/comite_etica/Codigo_APA.pdf

Amir Psicología. (2015). ¿Cuáles son las cualidades más importantes para ser un buen psicólogo?. Academia APIR: https://academiapir.com/6-requisitos-para-ser-un-buen-psicologo/

Colegio Oficial de Psicòlogos de Madrid. (29 de Abril de 2010). Codigo Deontològico del Psicòlogo. Obtenido de http://www.copmadrid.org/webcopm/recursos/codigodeontologicojunio2010.pdf

Ley N° 100. (3 de Enero de 2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Ecuador: Congreso Nacional. Obtenido de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9503.pdf

Ministerio de Salud Publica del Ecuador. (2013). Código de Ética. Obtenido de http://instituciones.msp.gob.ec/somossalud/images/documentos/guia/Doc_Codigo_Etica.pdf

 

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